PROPÓSITO DEL CONCILIO ESCOLAR LOCAL
La asamblea legislativa de California originalmente creó el Concilio Escolar Local en 1973 a través de la Ley de Educación a Temprana Edad (E.C.E.) para kínder-3.er grado.
E.C.E. se convirtió en S.I.P. (programa de mejoramiento escolar), extendiéndose a kínder-8.º grado en nuestro distrito escolar. Ahora todas nuestras escuelas son guiadas por un Concilio Escolar Local (SSC).
El SSC siempre ha sido el grupo de adultos que coopera y colabora para desarrollar el plan para proporcionar servicios a todos los niños en la escuela.
Para asegurar una participación justa, igual y equitativa para todos los adultos con un interés personal en los niños como estudiantes, el SSC debe tener igualdad..."Igual número de padres y miembros del personal".
El SSC debe realizar ciertas cosas para que el plan sea desarrollado:
1. Conducir una evaluación de las necesidades (recopilando información acerca del programa actual y su éxito)
2. Analizar los resultados
§ Establecer prioridades
§ Acordar la manera principal para lograr esas metas
3. Redactar el plan de una manera lógica (que también sea fácil de leer y entender)
§ Necesidades
§ Prioridad
§ Objetivos
§ Actividades
§ Un procedimiento para evaluar los resultados
4. Crear un presupuesto dentro de los fondos especiales proporcionados por el financiamiento estatal y federal
§ Se requieren varias modificaciones en octubre y enero de cada año
5. Sugerir las acciones generales o actividades necesarias para lograr las metas y los objetivos del programa
6. Supervisar la implementación del programa en los puntos claves durante el año escolar
Cada tres años el plan redactado debe ser revisado por el Concilio Escolar Local. Al personal escolar se le da la mayoría de la responsabilidad para desarrollar el plan pero solamente bajo la vigilancia y aprobación del SSC.
Las siguientes son responsabilidades continuas del SSC:
§ Reunirse regularmente (normalmente una vez al mes)
§ Establecer una agenda para la junta, mantener el acta de todas las decisiones tomadas
§ Asistir a las sesiones de entrenamiento, v. gr. entrenamiento del SSC, sesiones educativas para padres, etc.
§ Desarrollar destrezas necesarias para hacer que las juntas funcionen
§ Distribuir información acerca del éxito y la condición actual de las actividades del programa
§ Animar a toda la comunidad, especialmente a los padres, a participar en el proceso educativo
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ESCUELA WALTER STIERN MIDDLE
REGLAMENTO
Artículo 1 NOMBRE DEL COMITÉ
El nombre de este comité será el Concilio Escolar Local (SSC) de la escuela Walter Stiern.
Artículo 2 PROPÓSITOS
Proveer un medio para que los padres, estudiantes y miembros del personal escolar compartan decisiones referentes a la planificación, implementación, supervisión continua y evaluación anual del programa del proyecto con fondos especiales.
Artículo 3 MEMBRESÍA
Sección 1: Composición del Concilio Escolar Local de la escuela Walter Stiern
a. El 25% de todos los miembros serán padres; 25% serán estudiantes; y 50% serán miembros del personal, la mayoría de los cuales serán maestros de los salones de clases.
b. El concilio consistirá en un mínimo de dieciséis (16) miembros.
4 padres miembros
4 estudiantes miembros – consistiendo en oficiales del cuerpo estudiantil y/o representantes de los salones de clases del cuerpo estudiantil elegidos por sus compañeros.
8 miembros del personal escolar: 1) director, 2) otro miembro del personal escolar y, (de 3 a 8) maestros de los salones de clases.
c. Los miembros del concilio serán elegidos por personas de su propio grupo en cada categoría.
Sección 2: Período de membresía
Cada miembro, excepto por los estudiantes, servirá por un período de dos años escolares. Todos los miembros son elegibles para volver a ser nominados y elegidos.
Sección 3: Derecho al voto
Únicamente los miembros elegidos del concilio tendrán el privilegio de votar. Un suplente puede votar en la ausencia de un miembro del concilio del mismo grupo si es reconocido debidamente por el concilio en esa junta.
Sección 4: Terminación de membresía
a. Si un miembro del concilio falta a 3 juntas consecutivas, el miembro será destituido automáticamente.
b. Un miembro del concilio puede ser suspendido o expulsado por un voto afirmativo de dos terceras partes de todos los miembros del concilio.
Sección 5: Transferencia de membresía
Ser miembro en el concilio no es transferible ni asignable.
Sección 6: Renuncia
Cualquier miembro puede renunciar por medio de entregar una renuncia por escrito.
Sección 7: Vacante
Una vacante en el concilio será ocupada por el resto del período que queda mediante elección.
Sección 8: Elección de miembros
a. Las nominaciones para las planillas de votación estarán abiertas para todos los padres, estudiantes y personal escolar de la Escuela Walter Stiern Middle. Las nominaciones se llevarán a cabo en la «noche de regreso a clases».
b. Las elecciones de nuevos padres representantes y representantes del personal escolar para el subsiguiente año escolar se llevarán por separado y se harán en octubre. Los estudiantes representantes para el subsiguiente año escolar serán elegidos como parte de las elecciones del cuerpo estudiantil.
Artículo 4 OFICIALES
Sección 1: Oficiales
Los oficiales del Concilio Escolar Local serán: presidente, vicepresidente y secretario.
Sección 2: Responsabilidades
a. El presidente presidirá en todas las juntas, firmará todas las decisiones, reportes y otros comunicados.
b. El vicepresidente representará al presidente en las responsabilidades asignadas en la ausencia del presidente.
c. El secretario levantará acta de las juntas y la dará a los miembros.
Sección 3: Elección
Los oficiales serán elegidos anualmente y servirán por un año y hasta que cada sucesor haya sido elegido y haya reunido las condiciones necesarias.
Artículo 5 SUBCOMITÉS
Sección 1: Los subcomités serán formados según sea necesario.
Sección 2: Elegibilidad para un subcomité
No se requiere a los miembros de los subcomités ser miembros votantes del concilio.
Artículo 6 JUNTAS Y ENMIENDAS
Sección 1: Calendario de las juntas
a. El Concilio Escolar Local se reunirá un mínimo de seis veces durante el año en fechas determinadas por los miembros.
b. Ninguna junta general se llevará a cabo sin aviso previo de 72 horas por medio de anunciar la agenda. Las juntas de emergencia pueden llevarse a cabo sin un aviso de 72 horas.
Sección 2: Juntas abiertas
Todas las juntas del Concilio Escolar Local estarán abiertas a la comunidad, pero sólo los miembros del concilio tendrán el privilegio de votar.
Sección 3: Quórum
Todas las decisiones se tomarán únicamente después de un voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes, siempre y cuando un quórum esté presente.
Sección 4: Enmiendas
Este reglamento será enmendado y/o revisado en cualquier momento por un voto afirmativo de dos terceras partes (2/3) de los miembros del concilio.
Revisado y aprobado ________________________
Presidente ____________________ Secretario ____________________
Revisado el 10-sep-08